Mi lista de blogs

jueves, 30 de abril de 2015

PASTORAL PENITENCIARIA Y PASTORAL DIOCESANA DE CONJUNTO

            La Pastoral Penitenciara es la acción de la Iglesia en el mundo penitenciario, a favor de las personas que viven, han vivido o se hallan en riesgo de ser privados  del don de la libertad.
Los seres humanos hemos sido creados libres, aunque las leyes de los hombres, regulan este don en base a principios de “convivencia” social, variables según la época histórica, y los gobiernos de cada pueblo.

I.- LA PASTORAL PENITENCIARIA EN LAS DIOCESIS
            La Pastoral Penitenciaria forma parte del conjunto de las pastorales de la diócesis y como tal tiene y debe tener su reconocimiento en el marco de toda la pastoral diocesana.
            Este reconocimiento vendrá impuesto por la creación de un organismo diocesano que dé cobertura y organización a todo lo relacionado con la acción pastoral de la diócesis en la cárcel y su entorno.
            Mons. Luís Martínez Sistach, a la sazón obispo de Tortosa y actual prelado de Barcelona, decía en las VI Jornadas Nacionales de Capellanes de Prisiones (Madrid, 12-13 de Febrero de 1993) que “la Pastoral Penitenciaria es responsabilidad de toda la Iglesia diocesana. La necesidad de que toda la diócesis sea consciente y responsable de la Pastoral Penitenciaria no es una exigencia solamente de orden funcional y de eficacia. Es también una exigencia de orden eclesiológico, por la misma naturaleza de la Iglesia particular. Es esta la que hace presente y operante toda la Iglesia de Cristo”. (Martinez Sistach, Mons. Luís: “Naturaleza Teológico-Canónica de la Capellanía de Prisión”, en la publicación nº 0 del Secretariado de Pastoral Penitenciaria “Pastoral Penitenciaria y Comunidad Cristiana”. Pág.10, Madrid, 1993).
            Y para que la comunidad diocesana pueda desempeñar con fidelidad y eficacia esta responsabilidad, añade Mons. Martínez Sistach:
            “Es necesario disponer de un organismo de Pastoral Penitenciaria. La finalidad de este organismo diocesano consiste en programar y revisar las acciones a realizar en los diversos campos de atención a los presos, a sus familias, y a la fase poscarcelaria, concienciar a las comunidades cristianas y conseguir la debida formación y capacitación de los agentes de pastoral penitenciaria” (O.c, pág. 27).
            “La Pastoral Penitenciaria está llamada a evangelizar a los hombres y mujeres que están en las prisiones. Para ello es necesario darle en cada diócesis a esta pastoral la mejor configuración e institucionalización, pero la comunidad diocesana al ofrecer este servicio se enriquece, los pobres y los presos evangelizan y así la Iglesia diocesana y todas sus comunidades manifiestan más claramente el auténtico rostro de Cristo, el amor infinito de Dios” (O.c, pág.29)

            1.1.- Ambito de la Pastoral Penitenciaria
                        Los objetivos de la Pastoral Penitenciaria en la actualidad transcienden la propia cárcel. Hablamos de Pastoral Penitenciaria en prevención, prisión e inserción, áreas que rebasan la misma prisión y superan la Capellanía de prisiones. Pero esta superación geográfica y conceptual nos lleva a abrirnos más y a superar la estructura de Capellanía Penitenciaria para situarnos en la calle, en la sociedad, en la diócesis: de ahí la necesidad de hablar de la Pastoral Penitenciaria como una pastoral más dentro de las diversas pastorales de la diócesis.

            1.2.- La Pastoral Penitenciaria en el organigrama pastoral de la Diócesis
                        José Angel Ubieta López (sacerdote, ex-Vicario General y , a la sazón, delegado diocesano del Clero en la diócesis de Bilbao) nos decía en las VI Jornadas Nacionales de Capellanes de Prisiones (Madrid, 12-13 Febrero de 1993) que: “Con la fórmula realista que progresivamente convenga, desde el grupo inicial que reúne las fuerzas dispersas, o la Coordinadora que relaciona la variedad de grupos y acciones, o el Secretariado diocesano como institución reconocida. Cualquiera de estas fórmulas, especialmente la última, multiplica las posibilidades de la Capellanía, al relacionarla con otros departamentos y realidades diocesanas y sentir el apoyo de otras fuerzas eclesiales. Desde esta plataforma constituída se tiene una visión global diocesana y se facilitan contactos intradiocesanos y extradiocesanos”. (Ubieta López, José Angel: “Pastoral Penitenciaria y Parroquia”, en la publicación nº0 del Secretariado de Pastoral Penitenciaria “Pastoral Penitenciaria y Comunidad Cristiana”. Pág 43, Madrid, 1993).
            El Padre José Sesma León (religioso mercedario y director del Departamento de Pastoral Penitenciaria, CEPS, en la Conferencia Episcopal Española), en las I Jornadas Nacionales de Delegados Diocesanos de Pastoral Penitenciaria (Madrid, 8-10 de Febrero de 1995) nos decía. “Por la inclusión de la Pastoral Penitenciria en los Planes Pastorales diocesanos y parroquiales se hará que los servicios de ésta no sean heroicos y excepcionales, sino frutos normales de la comunidad cristiana, que se abre al marginado y marcado por la experiencia de la cárcel, acogiéndolo como hermano e integrándolo comunitariamente, siendo la comunidad puente para su integración y normalización social”. (SESMA LEON, José: “Objetivos actuales de la Pastoral Penitenciaria”, en la publicación nº5 del Secretariado de Pastoral Penitenciaria “LA PASTORAL PENITENCIARIA EN LA DIOCESIS”, Págs. 40-41, Madrid, 1996).

            Como nos decía en su mencionada conferencia Mons. Luís Martinez Sistach, el valor teológico de la Pastoral Penitenciaria nos llevar a evitar un doble riesgo: que esta pastoral se convierta en una pastoral aislada, desvincualda del resto de la pastoral diocesana, y que quede excluída a una actividad meramente accidental o yuxtapuesta a otras tareas más importantes. (Christus Dominus, 11/ C.Vaticano II).
II.- MARCO COMUN PARA UN ORGANISMO DIOCESANO DE PASTORAL PENITENCIARIA
            Constatada la necesidad de promover con criterios comunes el desarrollo e integración de la Pastoral Penitenciaria en las diversas diócesis, al término de las V Jornadas Nacionales (Madrid 17-19, Octubre 2001), los Delegados particiapentes dieron su aprobación al docuemento titulado “LA DELEGACION DIOCESANA DE PASTORAL PENITENCIARIA: ORIENTACIONES Y CRITERIOS”. Documento que elaborado durante seis largos años por la comisión designada en 1995 con las aportaciones de los Delegados diocesanos y demás agentes pastorales penitenciarios, respeta la singularidad y autonomía de cada Diócesis y posibilita la unidad de la Pastoral Penitenciaria en todo el Estado Español.
            Este documento se encuentra publicado en el nº. 29 (Octubre 2002), Págs. 4-5 de PUENTE, el Boletín Informativo trimestral del Departamento de Pastoral Penitenciaria.

III.- ESTRUCTURACION DEL ORGANISMO DIOCESANO DE PASTORAL PENITENCIARIA
            Aunque ciertamente cada diócesis tiene sus propias particularidades, sí hay elementos que pueden ser comunes a lo que sería la estructuración del organismo diocesano de Pastoral Penitenciaria.

            3.1.- El Obispo
                        Toda organismo diocesano debe contar con el respaldo, apoyo y aprobación del Obispo.
            Como ya nos decía José Antonio Pagola en el I Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria (Madrid, 1996), “el Obispo es el primer evangelizador y el que preside la Caridad de la Iglesia diocesana … El Obispo ha de preocuparse de que exista en su diócesis una Pastoral Penitenciaria, es decir una estructura que, en la medida de lo posible, asegure a nivel parroquial, arciprestal y diocesano la acción evangelizadora y la atención al mundo de los presos”. (PAGOLA ELORZA, José A.: “La Iglesia Diocesana y la prisión”, en CORINTIOS XIII nº 41 (enero-marzo 1987) Págs. 140 y 141).
            El Obispo debe aprobar la constitución del organismo diocesano y nombrar a un responsable del mismo. Reproduciendo el pensamiento del ya mencionado José Antonio Pagola, los obispos tendrán varios cometidos importantes:
            a) mantener contacto directo con los presos, expresos y familias
            b) estimular mediante palabras y gestos la conciencia de la comunidad diocesana y de la sociedad ante los problemas de los presos.
            c) tener una adecuada y correcta información sobre el tema penitenciario
            d) visitar las prisiones y los presos
            e) realizar una labor de concienciación y educación cristiana en este terreno
           
            3.2.- Responsable del organismo diocesano
                        Será nombrado por el obispo para un plazo determinado de tiempo. El perfil, siguiendo las indiciaciones de Sebastián Alós Latorre (sacerdote, ex-director de la comisión episcopal de apostolado seglar y actual delegado episcopal de pastoral social en la archidiócesis de Valencia) en la I Asamblea Nacional de Delegados Diocesanos de Pastoral Penitenciria (Madrid, febrero de 1995) podría ser el siguiente: (ALOS LATORRE, Sebastián: “Perfil y misión del Delegado diocesano de Pastoral Penitenciaria”, publicado en “LA PASTORAL PENITENCIARIA EN LA DIOCESIS”, Secretariado de Pastoral Penitenciaria, Nº 5. Madrid, 1996. Págs. 63-78)

            a) Sensibilidad social y experiencia.  El responsable diocesano deberá tener una especial sensibilidad por el mundo de los pobres y en concreto por el de los presos, para dar respuesta a las múltiples situaciones e interrogantes de los presos y la sociedad entera. Sensibilidad especial tanto para la intervención en este campo pastoral como para la posterior sensibilización de la diócesis y la sociedad.
            b) Formación doctrinal. Sebastián Alós habla de una formación en Doctrina Social de la Iglesia: parte de la teología y en concreto dela teología moral; y además, no sólo instrumento sino contenido de la evangelización.
       c) Actitud Pastoral. Seguimos citando a Sebastián Alós quien presenta como modelo de actitud pastoral la figura del Buen Pastor, preocupado por los alejados, y especialmente, por los más necesitados entre los que se encuentran los presos.

            d) Espiritualidad de la misión. Esta espiritualidad viene manifestada a través de reconocer a Cristo en los presos, viendo a los presos desde Dios y a Dios desde los presos.
            En este apartado también voy a introducir las tareas o competencias que debería tener el responsable diocesano de la Pastoral Penitenciaria:
            a) Elaborar, junto con su equipo, el programa diocesano de Pastoral Penitenciaria.
            b) Impulsar y animar los programas pastorales en vigor.
            c) Convocar y coordinar todas las instituciones y personas que formen parte del organismo diocesano de Pastoral Diocesana. Lógicamente todo grupo de Iglesia que tenga vinculación con el mundo de la prisión deberá estar en dicho organismo.
            d) Representar a la Pastoral Penitenciaria ante las autoridades eclesiásticas y civiles.
            e) Formar parte del Consejo diocesano de Pastoral.
            f) Convocar y presidir las reuniones y asambleas diocesanas de Pastoral Penitenciaria.
            g) Informar al Obispo de las actividades y programas en desarrollo.
            3.3.- Caracteristicas del voluntariado penitenciario cristiano.
                        “La tarea evangelizadora en el mundo de la prisión requiere un saber hacer que nace de la sensibilidad cristiana y de la preparación adecuada de los trabajadores pastorales. No son suficientes ni la buena voluntad ni la pura generosidad. Los presos necesitan ayuda, pero no cualquier tipo de ayuda. Quien se dedique a esta actividad pastoral, ha de estar dotado de unas aptitudes y adquirir una preparación básica y específica” (Carta Pastoral de los Obispos de Bilbao Mons. Luis-María Larrea y Mons. Juan María Uriarte: “Hermanos y amigos de los presos”. Bilbao, 25 diciembre 1990. Pág. 28)
                        3.3.1.- Pefil del voluntario de Pastoral Penitenciaria
                                               Persona de fe, creyente
                                               Persona de Iglesia (con sentido eclesial)
                                               Persona orante
                                               Persona de equilibrio psicológico, afectivo y emocional      
                                               Persona vocacionada por el mundo de la prisión
                                               Persona en proceso de formación
                                               Formación Pastoral
                                               Formación técnicojurídica
                                               Persona con capacidad de coordinación

                        3.3.2.- Actitud que deberá tener en la carcel, qué postura debera adoptar.
            Para esta reflexión voy a traer a colación la exposición que hizo Eduardo Bofill,  psicólogo del Centro de Menores de Nazaret (Alicante) al voluntariado de Alicante con la ponencia “Psicología del voluntariado de prisiones”. (BOFILL TORTOSA, Eduardo: “Psicología del voluntariado de prisiones”. Secretariado Diocesano de Pastoral Penitenciria de Alicante, nº 6. Alicante, 2000. Págs. 5-8).
Nos dice Eduardo Bofill que hay que adoptar unas actitudes que nos falicilten el encuentro con el otro:
            a) Saber mirar: “ lo que el ojo no ve”.
                        “Observar la vida del otro implica ir desde mi mundo y mi vida hasta su mundo y su vida. Esto que parece tan simple, en realidad no lo es tanto, ya que partimos de profundas diferencias en nuestras respectivas historias personales. Y desde ellas miramos. Y si no tengo en cuenta esto, es muy posible que proyectos sobre la vida de otros mi propio estilo de vida, mis normas, mis valores, y que por ello, en mi mirada acaben por instalarse juicios de valor que me conduzcan de la mano por el seguro camino del etiquetaje. Soy yo quien tiene que ir hasta sus vidas y no traerlos hasta la mía; flexibilizar e incluso cuestionar mi propia realidad para acercarme a la del otro”.
            b) Saber escuchar: “no seamos sordos a sus llamadas”
                        “Toda escucha supone que estamos atentos a alguien que está emitiendo, o no, un mensaje. Tan importante es lo que se dice como lo que no se llega a decir (casi me atrevería a decir que lo segundo más). Lo que ocurre es que vivimos en una sociedad en que los silencios no tienen significado, o mejor dicho, son una buena oportunidad para rellenarlos de publicidad. A veces me he encontrado “vendiendo” a la gente con la que trabajaba un programa determinado que le iba a solucionar todos sus problemas, sin alcanzar a entender por qué mi entusiasmo no era correspondido. En determinadas ocasiones todos aquellos que nos acercamos de diversos modos a contextos de exclusión nos convertimos en vendedores ambulantes de propuestas que no tienen cabida más que en nuestros propios modos de vida. Quizá es que no sabemos movernos en los silencios, y por tanto no permitimos otra palabra que no sea la nuestra, porque ¡nos podrían dejar sin palabra!. Una de las cosas que más me costó cuando empecé a trabjar como educador de calle fueron los silencios: cuando iba con algún chaval a un bar nos quedábamos varios minutos sin decir nada...; y los minutos se me hacían horas, mientras mi cabeza intentaba buscar algún tema de conversación que siempre era contestado con sí o no. Poco a poco fui descubriendo que la comunicación no siempre pasa por las palabras, que a veces también tiene que ver con la cercanía y la credibilidad”.
            c) Saber aprender: “no el mucho saber...”
                        “Saber aprender a lo largo de nuestra vida supone estar abierto constantemente a nuevos planteamientos, que impidan la rigidez y superioridad del que se acerca a otro desde una posición de privilegio social y personal... La unión entre la formación, el compromiso y la sensibilidad es lo que nos permitirá avanzar por ese difícil sendero entre mi vida y la de ellos, y llegar a niveles de encuentro que hagan posible aportar una pequeñita luz en esa noche de tormenta por la que transcurre la vida de tanta gente”.
            d) Saber ser uno mismo: “romper fachadas”
                        “Con los tres puntos anteriores estamos trazando un itinerario de “bajada” hacia la autenticidad personal, tal como es recogida por los diferentes autores de la escuela humanista. Y la condición fundamental para ser auténtico en la relación interpersonal es la de conocer y aceptarse a sí mismo”.
“Ser uno mismo nos coloca en una situación de fragilidad, de vulnerabilidad, a la vez que nos hace estar accesibles para todos aquellos cuya vida está cimentada en los márgenes del sistema”.

IV.- LA PASTORAL PENITENCIARIA INTEGRADA EN LA PASTORAL DIOCESANA.
            Hasta que no se produzca una total y normal integración de la Pastoral Penitenciaria en la Pastoral de la diócesis no se dará una auténtica madurez a adultez de esta pastoral. Sólo en el momento en que es asumida como una pastoral más, con toda la estructura que ello conlleva podremos hablar de la integración de esta pastoral en la Pastoral de la diócesis.
            Esta integración vendrá por un desarrollo a nivel particular de esta pastoral y por una normal coordinación con otras pastorales, especialmente las que se muevan en el campo de lo social.
            En este punto de reflexión me viene a la mente la pregunta que frecuentemente nos hacemos: ¿La Pastoral diocesana ha asumido adecuadamente la Pastoral Penitenciaria? Esta es una pregunta que debemos hacernos cada uno/a mirando nuestras respectivas diócesis.
            ¿Qué supone dicha integración? Pues que esté representada en los organismos diocesanos: Consejo Diocesano de Pastoral, Delegación de Acción Social,... y otros grupos que traten de coordinar la acción social de una diócesis. Es desde ahí desde donde debemos valorar dicha integración.

V.- PASTORAL PENITENCIARIA Y PASTORAL DE CONJUNTO
           No podemos hablar de la Pastoral Penitenciaria fuera de la Pastoral de conjunto de una diócesis. Es una pastoral más y como tal hay que tratarla. Tendrá unos objetivos generales marcados por la diócesis y otros concretos marcados como propios por la Pastoral Penitenciaria.
            Una diócesis empeñada en la educación de la fe, no puede olvidar a estos hombres y mujeres, que aún privados de libertad, tienen derecho al anuncio del evangelio y tienen derecho también a escuchar un mensaje liberados y de esperanza que les ayude a sobrellevar dignamente su privación de libertad, y les ayude a redescubrir un sentido nuevo a su vida.
            La Pastoral Penitenciaria es responsabilidad de toda la Iglesia diocesana y de cada comunidad parroquial con un programa y una organización. Así nos lo recuerda la Carta a los Hebreos (3,13): “Acordaos de los presos como si estuvierais presos con ellos”. Es una invitación a la Comunidad Eclesial de las dos Iglesias, la extra-muros con la intra-muros, y esa comunión sólo es posible vivirla desde la diócesis, concretamente desde las Comunidades parroquiales.
            La Pastoral Penitenciaria forma parte del conjunto dela realidad pastoral de la diócesis, porque:
            5.1.- No es una actividad aislada. Aunque mucho tiempo ha funcionado como así, sin tener presente ni orientaciones ni objetivos diocesanos. Este aislamiento no sólo era pastoral, también su responsable, el capellán estaba solo.
            5.2.- No es una actividad “accidental”.Esta pastoral estaba considerada como acción para los ratos libres o cuando no había nada qué hacer. Esta actividad pastoral, según este criterio, nunca era importante. Lógicamente, con estos presupuestos era imposible incluir la Pastoral Penitenciaria dentro de la Pastoral diocesana.
            5.3.- No es una actividad meramente litúrgica. Antes a esta pastoral se la reservaba para garantizar el culto litúrgico y la administración de sacramentos en las cárceles, cuando todos sabemos que la evangelización engloba todas las dimensiones del ser humano, en este caso del preso.
            5.4.- No es una actividad meramente asistencial. Aunque también esto es Pastoral Penitenciria. Esta Pastoral abarca acciones directamente evangelizadoras y catequéticas, al mismo tiempo que ha de cuidar la celebración de la fe en los centros penitenciarios. Por eso parece necesario enmarcarla de manera más concreta dentro del panteamiento pastoral de cada diócesis.
            Cuando se tiene presente todo lo manifestado anteriormente, se descubre que la Pastoral Penitenciaria no es algo secundario ni aislado que muy bien puede ser impusaldo por algunos voluntarios, sino una acción pastoral de la que se ha de sentir responsable toda la Iglesia diocesana y más en concreto todas las parroquias de la diócesis. Sus destinatarios son parroquianos y diocesanos como nosotros.

VI.- CREDIBILIDAD DE LA IGLESIA PARTICULAR A TRAVES DE VIVENCIA DE LA CARIDAD
            Como nos decía Joan Bestard Comas (Joan Bestard Comas es sacerdote, ex-Vicario General y actual Deán del Cabildo de la Catedral en la diócesis de Mallorca) en el V Curso de Formación del Voluntariado (Madrid, 5 de Diciembre de 1996): “La Iglesia no sólo debe ser creyente, sino también y sobre todo creíble. Y la credibilidad se demuestra a través de la fraternidad vivida”. (BESTARD COMAS, Joan: “La Pastoral Penitenciaria en la Pastoral de la diócesis, Lugar y responsabilidad del voluntariado social en la Pastoral Penitenciaria diocesana”, publicado en “PASTORAL PENITENCIARIA Y PASTORAL DE CONJUNTO”. Departamento de Pastoral Penitenciaria. Nº 5. Madrid, 1998. Pág. 103). Las diócesis necesitan signos de credibilidad, signos de compromiso solidario, que lograrán lavarnos la cara y presentarnos ante el mundo con un mínimo de credibilidad. Continuo con la reflexión de Joan Bestard: (Cfr. o.c. Págs 104 y 105).
            - El “amaos los unos a los otros como yo os he amado” (Jn 13,34), que es la síntesis del testamento de Jesús, nos indica que lo central en la vida de la Iglesia es la fraternidad hecha vida y que la caridad es la verificación de la genuina evangelización.
            - “La asignatura del amor al prójimo en la Iglesia no es optativa; es básica, fundamental, es decisiva. Y además es una asignatura globalizante. Si ésta se suspende, el curso global de la vida queda suspendido. Y si ésta se aprueba, el curso global de la vida queda aprobado”.
            -  “La fe auténtica es la que se manifiesta en la caridad vivida. O dicho al revés: la caridad es el test de la fe”.
            -  “En la medida que nos desvivamos a favor del prójimo, sobre todo a favor del prójimo más marginado y necesitado, encontraremos el sentido de nuestro vivir”.
        - “Que nuestro vivir sea sinónimo de hacer vivir, de aportar algo positivo a la vida de los más débiles. Nuestra vida se enriquecerá y se llenará de sentido en la medida en que la entreguemos gratuitamente a los otros. La vida se nos da y solamente la merecemos dándola”.

VII.- LA PASTORAL PENITENCIARIA ENRIQUECE LA PASTORAL DIOCESANA Y VICEVERSA (Cfr. o.c. Pág.107)
            La presencia de la Iglesia en el interior de la cárcel y en su entorno (familias, prevención, reinserción), no puede ser un apéndice de toda la Pastoral diocesana, ni mucho menos una excepción, sino que debe formar parte de toda la actuación pastoral de la diócesis. Esta pastoral especializada, deberá enirquecer a la Pastoral diocesana en general.
            La Pastoral Penitenciaria, con sus perculiaridades, hará que la Iglesia diocesana sea más sensible al problema de la privación de libertad. Ayudará a que sea más abierta y más amplia con los fallos y limitaciones de los demás. Por supuesto que la educará en ir eliminando ese sentimiento justiciero que muchos sectores de la Iglesia tienen, que le llevan a adoptar posturas maniqueístas, de buenos y malos, ante actuaciones concretas, sin hacer ningún tipo de análisis de las causas que provocan comportamientos determinados.
            Este enriquecimiento de la Pastoral diocesana, influenciada por la Pastoral Penitenciaria, hará que la primera sea una decidida defensora de la dignidad de la persona humana, y proclamará con fuerza que la persona humana nunca ha de ser utilizada como un medio, sino siempre respetda como un fin en sí misma. Esta defensa de los derechos humanos, la Iglesia lo hará desde una actitud sincera y de fraternidad evangélica.
            La Iglesia diocesana, a través de sus Comunidades parroquiales, deberá ser un hogar con las puertas abiertas y tener una especial sensibilidad para los pobres, los pequeños, los enfermos y los encarcelados. Han de imitar la misma actitud servicial de Cristo, que no vino a ser servido sino a servir. Han de ser una comunidad samaritana. Han de mostrar una disponibilidad generosa y gozosa, mostrándose alegres y felices por la acogida de un hermano suyo, de un hijo: “Pero el padre dijo a sus siervos: traed aprisa el mejor vestido y vestidle, ponedle un anillo en la mano y unas sandalias en los pies. Traed el novillo cebdo, matadlo y comamos y celbraremos una fiesta, porque este hijo mío estaba muerto y ha vuelto a la vida; estaba perdido y lo hemos encontrado. Y comenzaron la fiesta” (Lc 15, 22-24)
            Su acción caritativa no debe quedarse meramente en lo asistencial, sino que deben procurar ser promotores de personas e instituciones que defiendan la justicia y vivan la fraternidad. Las comunidades eclesiales deben aprender a estar con los últimos, en plena y total gratuidad. Han de descubrir y servir a los nuevos pobres que genera esta sociedad del bienestar. Han de entregarse en cuerpo y alma a comportari las carencias de los más pobres.
            La Pastoral Penitenciaria deberá estar presente en las distintas pastorales de la diócesis: juventud, familia, salud, extranjeros, infancia, gitanos, etc; son realidades que tienen un contenido propio pastoral, pero que están interrelacionados con la Pastoral Penitenciaria. Es importante vivir la Comunión Pastoral de la diócesis, y superar compartimentos estancos. Conviene que la Pastoral Penitenciaria esté presente en el Consejo Diocesano de Pastoral y en las reuniones de Delegados diocesanos.
            Todo esto es posible, si se crea un organismo diocesano de Pastoral Penitenciaria.


Manuel García Souto
Capellán        










TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (TBC)

Queridos compañeros, como bien sabéis por información de Cáritas Diocesana, varias organizaciones, entre ellas Pastoral Penitenciaria, Cáritas Española, etc. hemos firmado con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias un acuerdo de colaboración consistente en que algún tipo de condenas en vez de ser cumplidas en los centros penitenciarios puedan ser llevadas a cabo mediante la ejecución de horas de trabajo en beneficio de la comunidad (TBC).
            Todos somos conscientes de que actualmente existe una amplia población penada por problemas de tráfico, al igual que por otros pequeños delitos. Se trata en estos casos en que el Juez determine, que muchas de estas personas puedan pagar su pena de una forma distinta a la privación absoluta de libertad: se les permite así seguir manteniendo su puesto de trabajo, su relación familiar y social normal, etc., a cambio de realizar un bien común a la sociedad traducido en una actividad.
Estas actividades se pueden desarrollar en nuestras parroquias, en nuestras cáritas parroquiales, ya que tienen un carácter de proyección, de ayuda y progreso a la sociedad, y en donde “el penado” puede reinsertarse del delito cometido.
            Por todo ello os animamos a que os ilusionéis en esta labor de colaboración y ayuda para con los privados de libertad.
            En nuestra Diócesis, estas medidas alternativas a la prisión, se vienen gestionando por medio de un organismo dependiente de Instituciones Penitenciarias, y al que se le denomina Centro de Insercion Social (CIS). Se encuentra en la ciudad de la Coruña, muy cerca de la antigua prisión provincial. Se os adjunta la información anexa así como el teléfono de contacto y dirección de los Servicios Sociales Penitenciarios (SSP) dependientes del CIS; y que regulan este sistema de penas. Mucho ánimo.

SERVICIOS SOCIALES PENITENCIARIOS  (CIS DE A CORUÑA)
Dirección
Avenida Alcalde Francisco  Vázquez 43
15.002 LA CORUÑA
Teléfono
981 21 13 72
Fax
981 22 89 94

Se adjunta a continuación la información recibida del Departemento de Pastoral Penitenciaria de la Conferencia Episcopal, donde se explica la evolución que han tenido las medidas alternativas a la prision, como los TBC (trabajos en beneficio de la comunidad)


             COMISIÓN EPISCOPAL DE PASTORAL SOCIAL
Departamento de Pastoral Penitenciaria
Madrid, 15 de diciembre de 2008

A LOS DELEGADOS Y COORDINADORES DIOCESANOS DE PASTORAL PENITENCIARIA A LOS RESPONSABLES DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
            Reunidos el día 15 de diciembre de  2008 en Madrid los Coordinadores de las Áreas Pastorales Social (Carmen Martínez de Toda) y Jurídica (José Luis Segovia) con el Director del Departamento  (José Sesma), recibid nuestra más cariñosa felicitación navideña por la visita del Niño Dios y los mejores deseos para el 2009, año de justicia y libertad.
            El motivo de la presente es informaros de las reflexiones y conclusiones habidas en la reunión sobre los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC), de la situación comprometida en que se encuentran y de la importancia de apoyar ésta y otras medidas no privativas de libertad, causa en la que está implicada la Pastoral Penitenciaria desde siempre.
            Como sabéis el llamado Código Penal de la democracia introdujo posibilidades más amplias de alternativas a la prisión. Los vientos neo-retribucionistas que corren por todo el planeta, apoyados por el populismo punitivo que considera que todo se arregla con más penas, por más tiempo y en condiciones más duras, constituyen una seria amenaza a los intentos de humanizar el sistema penal y penitenciario. A ello se suma en nuestro contexto las dificultades que se están encontrando para lograr plazas en los que desarrollar los trabajos en beneficio de la comunidad. Es verdad que la responsabilidad  última corresponde a las administraciones públicas y a ellos habrá que seguir pidiendo que articulen mecanismos para hacerlas efectivas. Pero también es cierto que no podemos desentendernos de la res publica, sobre todo cuando nos jugamos avances o retrocesos en materia tan sensible como la prisión  y sus alternativas.
            Por otra parte, no se nos olvida que a la Pastoral Penitenciaria, por estar entroncada en una concepción trascendente, comunitaria y solidaria del ser humana, nada humano le es ajeno. En ese sentido, tratar de recuperar ciudadanos infractores a través de la propia sociedad y hacer consciente a ésta de que es posible hacerlo sin acudir a la prisión, nos parece una tarea de sensibilización social y de inyección de valores morales nada desdeñable. Sin duda, forma parte del dinamismo de la Prevención del delito y de sus consecuencias más dañinas.
            Por todo ello, consciente el Departamento de Pastoral Penitenciaria de que una de sus tareas es el ministerio de “animar a animar animando”, os instamos a que procuréis la máxima sensibilización de las comunidades cristianas en general, y de las  delegaciones  y departamentos vinculados con la acción social y caritativa de la Iglesia en particular, para que la medida de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) no acabe fracasando. En concreto, se trata de pensar en qué ámbitos podrían prestar servicios a la comunidad personas penadas: les evitamos el ingreso en prisión, normalizamos los desajustes comunitarios y les ayudamos a sensibilizarse sobre otras realidades que puedan desconocer. Ámbitos y tareas como: Ayuda en comedores de indigentes, Centros de Acogida, realización de gestiones de todo tipo, clases de apoyo a inmigrantes… Pensad que es cada programa el que establece el perfil que necesita (considerando que la inmensa mayoría de los delitos son contra la seguridad en el tráfico) y el que determina cuáles son sus necesidades de apoyo, considerando, lógicamente, que se trata de integrar a los infractores en lo que hay y no de crear nada específico que se sustentase ficticiamente en esta prestación. (...)


Breve explicación sobre los
TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (TBC)

1.-DEFINICIÓN:
Nuestro Código Penal establece en su artículo 88, la posibilidad de sustituir las penas de privación de libertad por las de trabajo en beneficio de la comunidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.- Que sean penas de prisión que no excedan de un año.
                        Que las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo por reparar el daño causado así lo aconsejen.
                        Que no se trate de reos habituales.
                        Cada día de prisión (según la sentencia condenatoria) se sustituye por una jornada de trabajo.
                        Excepcionalmente, podrá también imponerse este tipo de penas (junto con multa) en condenas que no excedan de dos años:
2.- Cuando el reo no sea habitual.
                        Cuando las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de la condena en prisión frustraría el fin de prevención y reinserción social.

Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

2.- OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS SOCIALES  PENITENCIARIOS:
            Realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena desde que se recibe el testimonio de la resolución judicial.
            Entrevistar al penado para conocer sus características personales, capacidad laboral y entorno social, personal y familiar.
            Determinar la actividad más adecuada.
            Ofertar al penado las distintas plazas existentes, indicando cometido y horario.
            En caso de aceptación, rechazo o imposibilidad de cumplimiento por parte del penado, comunicar la propuesta del cumplimiento de la pena al juzgado de viglancia penitenciaria.
            Comprobar periódicamente el sometimiento del penado a la pena y el cumplimiento efectivo del trabajo.
            Comunicar las incidencias relevantes y la finalización de las jornadas de trabajo al juez de vigilancia penitenciaria.
            Informar de las incidencias que se produzcan a la Administración penitenciaria correspondiente.

Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.


3.- OBLIGACIONES DE COTIZAR AL INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

LA ADMINISTRACIÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE GESTIONAR EL ALTA Y LA BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PENADO CONDENADO A TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

EN NINGÚN CASO SE DERIVAN OBLIGACIONES PROPIAS DE UN CONTRATO LABORAL COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO DESARROLLADO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.


Convenio Marco de colaboración firmado entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y CÁRITAS ESPAÑOLA para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad

4.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA:
Gestionar, coordinar y seguir la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
            Dar a conocer a los diferentes SS Sociales penitenciarios el Catálogo Anexo de plezas según oferta de las Cáritas Diocesanas participantes.
            Ofertar en entrevista personal, (informando del cometido y el horario) a los penados las plazas contenidas en el Catálogo Anexo al Convenio Marco.
            Informar a la Cáritas Diocesana correspondiente por razón de su ámbito territorial, de la aptitud profesional y de la resolución judicial.
            Esperar al resultado de la entrevista que ha de realizar la Cáritas Diocesana al penado.
            De producirse la aceptación por parte de la Cáritas Diocesana, en coordinación con la misma, y con el consentimiento de penado, elaborar un plan de ejecución de la pena y dar el visto bueno al mismo.
 Abonar los gastos de transporte y/o manutención en el caso de que la actividad ofertada así lo requiera.
            Suscribir una póliza de seguro privado para garantizar las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que pueda corresponder por daños a terceros.


5.- OBLIGACIONES DE LA CÁRITAS DIOCESANA PARTICIPANTE:
Definir las condiciones, horarios y funciones a desempeñar en las actividades que hayan propuesto como plazas de cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad.
            


Pastoral Penitenciaria. Arzobispado Santiago Compostela
 Manuel Garcia Souto

Capellán de Teixeiro