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jueves, 30 de abril de 2015



TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (TBC)

Queridos compañeros, como bien sabéis por información de Cáritas Diocesana, varias organizaciones, entre ellas Pastoral Penitenciaria, Cáritas Española, etc. hemos firmado con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias un acuerdo de colaboración consistente en que algún tipo de condenas en vez de ser cumplidas en los centros penitenciarios puedan ser llevadas a cabo mediante la ejecución de horas de trabajo en beneficio de la comunidad (TBC).
            Todos somos conscientes de que actualmente existe una amplia población penada por problemas de tráfico, al igual que por otros pequeños delitos. Se trata en estos casos en que el Juez determine, que muchas de estas personas puedan pagar su pena de una forma distinta a la privación absoluta de libertad: se les permite así seguir manteniendo su puesto de trabajo, su relación familiar y social normal, etc., a cambio de realizar un bien común a la sociedad traducido en una actividad.
Estas actividades se pueden desarrollar en nuestras parroquias, en nuestras cáritas parroquiales, ya que tienen un carácter de proyección, de ayuda y progreso a la sociedad, y en donde “el penado” puede reinsertarse del delito cometido.
            Por todo ello os animamos a que os ilusionéis en esta labor de colaboración y ayuda para con los privados de libertad.
            En nuestra Diócesis, estas medidas alternativas a la prisión, se vienen gestionando por medio de un organismo dependiente de Instituciones Penitenciarias, y al que se le denomina Centro de Insercion Social (CIS). Se encuentra en la ciudad de la Coruña, muy cerca de la antigua prisión provincial. Se os adjunta la información anexa así como el teléfono de contacto y dirección de los Servicios Sociales Penitenciarios (SSP) dependientes del CIS; y que regulan este sistema de penas. Mucho ánimo.

SERVICIOS SOCIALES PENITENCIARIOS  (CIS DE A CORUÑA)
Dirección
Avenida Alcalde Francisco  Vázquez 43
15.002 LA CORUÑA
Teléfono
981 21 13 72
Fax
981 22 89 94

Se adjunta a continuación la información recibida del Departemento de Pastoral Penitenciaria de la Conferencia Episcopal, donde se explica la evolución que han tenido las medidas alternativas a la prision, como los TBC (trabajos en beneficio de la comunidad)


             COMISIÓN EPISCOPAL DE PASTORAL SOCIAL
Departamento de Pastoral Penitenciaria
Madrid, 15 de diciembre de 2008

A LOS DELEGADOS Y COORDINADORES DIOCESANOS DE PASTORAL PENITENCIARIA A LOS RESPONSABLES DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
            Reunidos el día 15 de diciembre de  2008 en Madrid los Coordinadores de las Áreas Pastorales Social (Carmen Martínez de Toda) y Jurídica (José Luis Segovia) con el Director del Departamento  (José Sesma), recibid nuestra más cariñosa felicitación navideña por la visita del Niño Dios y los mejores deseos para el 2009, año de justicia y libertad.
            El motivo de la presente es informaros de las reflexiones y conclusiones habidas en la reunión sobre los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC), de la situación comprometida en que se encuentran y de la importancia de apoyar ésta y otras medidas no privativas de libertad, causa en la que está implicada la Pastoral Penitenciaria desde siempre.
            Como sabéis el llamado Código Penal de la democracia introdujo posibilidades más amplias de alternativas a la prisión. Los vientos neo-retribucionistas que corren por todo el planeta, apoyados por el populismo punitivo que considera que todo se arregla con más penas, por más tiempo y en condiciones más duras, constituyen una seria amenaza a los intentos de humanizar el sistema penal y penitenciario. A ello se suma en nuestro contexto las dificultades que se están encontrando para lograr plazas en los que desarrollar los trabajos en beneficio de la comunidad. Es verdad que la responsabilidad  última corresponde a las administraciones públicas y a ellos habrá que seguir pidiendo que articulen mecanismos para hacerlas efectivas. Pero también es cierto que no podemos desentendernos de la res publica, sobre todo cuando nos jugamos avances o retrocesos en materia tan sensible como la prisión  y sus alternativas.
            Por otra parte, no se nos olvida que a la Pastoral Penitenciaria, por estar entroncada en una concepción trascendente, comunitaria y solidaria del ser humana, nada humano le es ajeno. En ese sentido, tratar de recuperar ciudadanos infractores a través de la propia sociedad y hacer consciente a ésta de que es posible hacerlo sin acudir a la prisión, nos parece una tarea de sensibilización social y de inyección de valores morales nada desdeñable. Sin duda, forma parte del dinamismo de la Prevención del delito y de sus consecuencias más dañinas.
            Por todo ello, consciente el Departamento de Pastoral Penitenciaria de que una de sus tareas es el ministerio de “animar a animar animando”, os instamos a que procuréis la máxima sensibilización de las comunidades cristianas en general, y de las  delegaciones  y departamentos vinculados con la acción social y caritativa de la Iglesia en particular, para que la medida de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) no acabe fracasando. En concreto, se trata de pensar en qué ámbitos podrían prestar servicios a la comunidad personas penadas: les evitamos el ingreso en prisión, normalizamos los desajustes comunitarios y les ayudamos a sensibilizarse sobre otras realidades que puedan desconocer. Ámbitos y tareas como: Ayuda en comedores de indigentes, Centros de Acogida, realización de gestiones de todo tipo, clases de apoyo a inmigrantes… Pensad que es cada programa el que establece el perfil que necesita (considerando que la inmensa mayoría de los delitos son contra la seguridad en el tráfico) y el que determina cuáles son sus necesidades de apoyo, considerando, lógicamente, que se trata de integrar a los infractores en lo que hay y no de crear nada específico que se sustentase ficticiamente en esta prestación. (...)


Breve explicación sobre los
TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (TBC)

1.-DEFINICIÓN:
Nuestro Código Penal establece en su artículo 88, la posibilidad de sustituir las penas de privación de libertad por las de trabajo en beneficio de la comunidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.- Que sean penas de prisión que no excedan de un año.
                        Que las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo por reparar el daño causado así lo aconsejen.
                        Que no se trate de reos habituales.
                        Cada día de prisión (según la sentencia condenatoria) se sustituye por una jornada de trabajo.
                        Excepcionalmente, podrá también imponerse este tipo de penas (junto con multa) en condenas que no excedan de dos años:
2.- Cuando el reo no sea habitual.
                        Cuando las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de la condena en prisión frustraría el fin de prevención y reinserción social.

Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

2.- OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS SOCIALES  PENITENCIARIOS:
            Realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena desde que se recibe el testimonio de la resolución judicial.
            Entrevistar al penado para conocer sus características personales, capacidad laboral y entorno social, personal y familiar.
            Determinar la actividad más adecuada.
            Ofertar al penado las distintas plazas existentes, indicando cometido y horario.
            En caso de aceptación, rechazo o imposibilidad de cumplimiento por parte del penado, comunicar la propuesta del cumplimiento de la pena al juzgado de viglancia penitenciaria.
            Comprobar periódicamente el sometimiento del penado a la pena y el cumplimiento efectivo del trabajo.
            Comunicar las incidencias relevantes y la finalización de las jornadas de trabajo al juez de vigilancia penitenciaria.
            Informar de las incidencias que se produzcan a la Administración penitenciaria correspondiente.

Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.


3.- OBLIGACIONES DE COTIZAR AL INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

LA ADMINISTRACIÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE GESTIONAR EL ALTA Y LA BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PENADO CONDENADO A TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

EN NINGÚN CASO SE DERIVAN OBLIGACIONES PROPIAS DE UN CONTRATO LABORAL COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO DESARROLLADO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.


Convenio Marco de colaboración firmado entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y CÁRITAS ESPAÑOLA para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad

4.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA:
Gestionar, coordinar y seguir la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
            Dar a conocer a los diferentes SS Sociales penitenciarios el Catálogo Anexo de plezas según oferta de las Cáritas Diocesanas participantes.
            Ofertar en entrevista personal, (informando del cometido y el horario) a los penados las plazas contenidas en el Catálogo Anexo al Convenio Marco.
            Informar a la Cáritas Diocesana correspondiente por razón de su ámbito territorial, de la aptitud profesional y de la resolución judicial.
            Esperar al resultado de la entrevista que ha de realizar la Cáritas Diocesana al penado.
            De producirse la aceptación por parte de la Cáritas Diocesana, en coordinación con la misma, y con el consentimiento de penado, elaborar un plan de ejecución de la pena y dar el visto bueno al mismo.
 Abonar los gastos de transporte y/o manutención en el caso de que la actividad ofertada así lo requiera.
            Suscribir una póliza de seguro privado para garantizar las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que pueda corresponder por daños a terceros.


5.- OBLIGACIONES DE LA CÁRITAS DIOCESANA PARTICIPANTE:
Definir las condiciones, horarios y funciones a desempeñar en las actividades que hayan propuesto como plazas de cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad.
            


Pastoral Penitenciaria. Arzobispado Santiago Compostela
 Manuel Garcia Souto

Capellán de Teixeiro 

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