TRABAJOS EN BENEFICIO DE
LA COMUNIDAD (TBC)
Queridos compañeros, como bien sabéis por
información de Cáritas Diocesana, varias organizaciones, entre ellas Pastoral
Penitenciaria, Cáritas Española, etc. hemos firmado con la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias un acuerdo de colaboración consistente en que
algún tipo de condenas en vez de ser cumplidas en los centros penitenciarios
puedan ser llevadas a cabo mediante la ejecución de horas de trabajo en
beneficio de la comunidad (TBC).
Todos somos conscientes de que
actualmente existe una amplia población penada por problemas de tráfico, al
igual que por otros pequeños delitos. Se trata en estos casos en que el Juez
determine, que muchas de estas personas puedan pagar su pena de una forma
distinta a la privación absoluta de libertad: se les permite así seguir
manteniendo su puesto de trabajo, su relación familiar y social normal, etc., a
cambio de realizar un bien común a la sociedad traducido en una actividad.
Estas actividades se pueden desarrollar en nuestras
parroquias, en nuestras cáritas parroquiales, ya que tienen un carácter de
proyección, de ayuda y progreso a la sociedad, y en donde “el penado” puede
reinsertarse del delito cometido.
Por todo ello os animamos a que os
ilusionéis en esta labor de colaboración y ayuda para con los privados de
libertad.
En nuestra Diócesis, estas medidas
alternativas a la prisión, se vienen gestionando por medio de un organismo
dependiente de Instituciones Penitenciarias, y al que se le denomina Centro de
Insercion Social (CIS). Se encuentra en la ciudad de la Coruña, muy cerca de la
antigua prisión provincial. Se os adjunta la información anexa así como el
teléfono de contacto y dirección de los Servicios Sociales Penitenciarios (SSP)
dependientes del CIS; y que regulan este sistema de penas. Mucho ánimo.
SERVICIOS SOCIALES
PENITENCIARIOS (CIS DE A CORUÑA)
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Dirección
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Avenida Alcalde
Francisco Vázquez 43
15.002 LA CORUÑA
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Teléfono
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981 21 13 72
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Fax
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981 22 89 94
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Se adjunta a continuación la información recibida del
Departemento de Pastoral Penitenciaria de la Conferencia Episcopal, donde se
explica la evolución que han tenido las medidas alternativas a la prision, como
los TBC (trabajos en beneficio de la comunidad)
COMISIÓN EPISCOPAL DE PASTORAL
SOCIAL
Departamento de Pastoral Penitenciaria
Madrid,
15 de diciembre de 2008
A LOS DELEGADOS Y
COORDINADORES DIOCESANOS DE PASTORAL PENITENCIARIA A LOS RESPONSABLES DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Reunidos el día 15 de diciembre de
2008 en Madrid los Coordinadores de las Áreas Pastorales Social
(Carmen Martínez de Toda) y Jurídica (José Luis Segovia) con el Director
del Departamento (José Sesma), recibid
nuestra más cariñosa felicitación navideña por la visita del Niño Dios y los
mejores deseos para el 2009, año de justicia y libertad.
El
motivo de la presente es informaros de las reflexiones y conclusiones habidas
en la reunión sobre los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC), de
la situación comprometida en que se encuentran y de la importancia de apoyar
ésta y otras medidas no privativas de libertad, causa en la que está implicada
la Pastoral Penitenciaria desde siempre.
Como sabéis
el llamado Código Penal de la democracia introdujo posibilidades más amplias de
alternativas a la prisión. Los vientos neo-retribucionistas que corren por todo
el planeta, apoyados por el populismo punitivo que considera que todo se
arregla con más penas, por más tiempo y en condiciones más duras, constituyen
una seria amenaza a los intentos de humanizar el sistema penal y penitenciario.
A ello se suma en nuestro contexto las dificultades que se están encontrando
para lograr plazas en los que desarrollar los trabajos en beneficio de la
comunidad. Es verdad que la responsabilidad
última corresponde a las administraciones públicas y a ellos habrá que
seguir pidiendo que articulen mecanismos para hacerlas efectivas. Pero también
es cierto que no podemos desentendernos de la res publica, sobre
todo cuando nos jugamos avances o retrocesos en materia tan sensible como la
prisión y sus alternativas.
Por otra
parte, no se nos olvida que a la Pastoral Penitenciaria, por estar entroncada
en una concepción trascendente, comunitaria y solidaria del ser humana, nada
humano le es ajeno. En ese sentido, tratar de recuperar ciudadanos infractores
a través de la propia sociedad y hacer consciente a ésta de que es posible
hacerlo sin acudir a la prisión, nos parece una tarea de sensibilización social
y de inyección de valores morales nada desdeñable. Sin duda, forma parte del
dinamismo de la Prevención del delito y de sus consecuencias más dañinas.
Por todo
ello, consciente el Departamento de Pastoral Penitenciaria de que una de sus
tareas es el ministerio de “animar a animar animando”, os
instamos a que procuréis la máxima sensibilización de las comunidades
cristianas en general, y de las
delegaciones y departamentos
vinculados con la acción social y caritativa de la Iglesia en particular, para
que la medida de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) no acabe
fracasando. En concreto, se trata de pensar en qué ámbitos podrían prestar
servicios a la comunidad personas penadas: les evitamos el ingreso en prisión,
normalizamos los desajustes comunitarios y les ayudamos a sensibilizarse sobre
otras realidades que puedan desconocer. Ámbitos y tareas como: Ayuda en
comedores de indigentes, Centros de Acogida, realización de
gestiones de todo tipo, clases de apoyo a inmigrantes… Pensad que es
cada programa el que establece el perfil que necesita (considerando que la
inmensa mayoría de los delitos son contra la seguridad en el tráfico) y el que
determina cuáles son sus necesidades de apoyo, considerando, lógicamente, que
se trata de integrar a los infractores en lo que hay y no de crear nada
específico que se sustentase ficticiamente en esta prestación. (...)
Breve explicación sobre
los
TRABAJOS EN BENEFICIO DE
LA COMUNIDAD (TBC)
1.-DEFINICIÓN:
Nuestro
Código Penal establece en su artículo 88, la posibilidad de sustituir las penas
de privación de libertad por las de trabajo en beneficio de la comunidad si se
cumplen las siguientes condiciones:
1.-
Que sean penas de prisión que no excedan de un año.
Que
las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y,
en particular, el esfuerzo por reparar el daño causado así lo aconsejen.
Que
no se trate de reos habituales.
Cada
día de prisión (según la sentencia condenatoria) se sustituye por una jornada
de trabajo.
Excepcionalmente,
podrá también imponerse este tipo de penas (junto con multa) en condenas que no
excedan de dos años:
2.-
Cuando el reo no sea habitual.
Cuando las
circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de la
condena en prisión frustraría el fin de prevención y reinserción social.
Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se
establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en
beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas
de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas
de libertad.
2.- OBLIGACIONES DE
LOS SERVICIOS SOCIALES PENITENCIARIOS:
Realizar las actuaciones
necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena desde que se recibe
el testimonio de la resolución judicial.
Entrevistar
al penado para conocer sus características personales, capacidad laboral y
entorno social, personal y familiar.
Determinar
la actividad más adecuada.
Ofertar
al penado las distintas plazas existentes, indicando cometido y horario.
En caso
de aceptación, rechazo o imposibilidad de cumplimiento por parte del penado,
comunicar la propuesta del cumplimiento de la pena al juzgado de viglancia
penitenciaria.
Comprobar
periódicamente el sometimiento del penado a la pena y el cumplimiento efectivo
del trabajo.
Comunicar
las incidencias relevantes y la finalización de las jornadas de trabajo al juez
de vigilancia penitenciaria.
Informar
de las incidencias que se produzcan a la Administración penitenciaria
correspondiente.
Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se
modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la
relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades
laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los
sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
3.- OBLIGACIONES DE
COTIZAR AL INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
LA ADMINISTRACIÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE GESTIONAR EL
ALTA Y LA BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PENADO CONDENADO A TRABAJOS EN
BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
EN NINGÚN CASO SE
DERIVAN OBLIGACIONES PROPIAS DE UN CONTRATO LABORAL COMO CONSECUENCIA DEL
TRABAJO DESARROLLADO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO EN BENEFICIO DE
LA COMUNIDAD.
Convenio Marco de colaboración firmado entre
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y CÁRITAS ESPAÑOLA para
el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad
4.- OBLIGACIONES DE
LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA:
Gestionar, coordinar y seguir
la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
Dar a
conocer a los diferentes SS Sociales penitenciarios el Catálogo Anexo de
plezas según oferta de las Cáritas Diocesanas participantes.
Ofertar
en entrevista personal, (informando del cometido y el horario) a los penados
las plazas contenidas en el Catálogo Anexo al Convenio Marco.
Informar
a la Cáritas Diocesana correspondiente por razón de su ámbito territorial, de
la aptitud profesional y de la resolución judicial.
Esperar
al resultado de la entrevista que ha de realizar la Cáritas Diocesana al
penado.
De
producirse la aceptación por parte de la Cáritas Diocesana, en coordinación con
la misma, y con el consentimiento de penado, elaborar un plan de ejecución de
la pena y dar el visto bueno al mismo.
Abonar los gastos de transporte y/o manutención en el caso de que la actividad ofertada así lo requiera.
Suscribir una póliza de seguro privado para garantizar las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que pueda corresponder por daños a terceros.
5.-
OBLIGACIONES DE LA CÁRITAS DIOCESANA PARTICIPANTE:
Definir
las condiciones, horarios y funciones a desempeñar en las actividades
que hayan propuesto como plazas de cumplimiento de trabajos en beneficio de la
comunidad.
Pastoral Penitenciaria.
Arzobispado Santiago Compostela
Manuel Garcia Souto
Capellán de Teixeiro
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